Mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo No1147 de fecha 10 de diciembre del 2012 (Decreto legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas) se dispone la creación de la Oficina de Inspecciones de la Autoridad Marítima Nacional para que en calidad de servicios prestados en exclusividad pueda emitir a pedido de los interesados, reportes de inspección , así como constancias sobre inspecciones y reconocimientos de los estándares de protección, seguridad y prevención de la contaminación, respecto a las naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas, así como de las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades vinculadas al medio acuático.
Esta Oficina Interna forma parte de la estructura orgánica de la Autoridad Marítima Nacional y mediante Memorándum No 033 de fecha 17 de enero del 2019, el Director General de Capitanías y Guardacostas dispone su funcionamiento como dependencia orgánica de la Dirección Ejecutiva de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.
Posteriormente mediante la Directiva DICAPI No 35-2021 de fecha 23 de diciembre del 2021, el Director General de Capitanías y Guardacostas dispone la creación, implementación y funcionamiento de la Dirección de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones.
Para cumplir con la misión asignada de manera eficiente, la Dirección de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones está organizada en DOS (2) departamentos principales:
Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones, asegurando que se efectúen de acuerdo a los lineamientos establecidos y la normativa vigente, para el cumplimiento de sus funciones y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo No 1147, el reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas del derecho internacional aplicables al estado peruano, en el ámbito de sus funciones y competencias.
Asimismo, supervisar el cumplimiento de las inspecciones de control a las naves, artefactos navales y Auditorías a los Centros de Formación Acuática, así como las inspecciones de supervisión del Estado Rector del Puerto, en relación a lo dispuesto en el Acuerdo de Viña del Mar (Acuerdo Latinoamericano sobre el control de Buques por el Estado Rector del Puerto) y el MOU TOKIO (Memorando de Entendimiento sobre el Control de Estado Rector del Puerto en la Región Asia-Pacífico).