Introducción

Es el área técnica especializada en materia de gestión de la seguridad marítima, fluvial y lacustre, conformado por profesionales de probada especialización, cuya filosofía es servir con honestidad, transparencia y efectividad. El esfuerzo que desplegamos los que integramos esta Dirección Técnica, se sustenta en una de las razones fundamentales de nuestra historia, y es que el Perú, es un país marítimo por excelencia, con un litoral de 3,080 kilómetros cuadrados y un dominio marítimo de hasta las 200 millas marinas, espacio donde se desarrollan diversas actividades milenarias, como la pesca, el deporte náutico, el transporte acuático y otras que los hombres de mar, hemos sabido y lo seguimos cultivando.

La Dirección de Control de Intereses Acuáticos, para llevar adelante el control de las citadas actividades, tiene a su cargo la formulación de disposiciones necesarias para la eficiente protección de los intereses acuáticos, así como para el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, siendo estas últimas emitidas por la Organización Marítima Internacional (OMI), un organismo especializado de las Naciones Unidas, en asuntos marítimos, en especial de la seguridad de la vida humana en la mar y la prevención de la contaminación marina.

Es así que la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, actúa como ente ejecutor de las especificaciones tanto de la legislación nacional, como de los Convenios Normativos que emanan de la OMI, algunos de ellos y los más importantes se indican a continuación:

  • Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar, 1974 (SOLAS 74/78)
  • Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966
  • Convenio Internacional para prevenir abordajes (COLREG -1972)
  • Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 STCW-78

Para cumplir con la misión asignada de manera eficiente, la Dirección de Control de Intereses Acuáticos está organizada en tres áreas principales, el Departamento de Material Acuático, el Departamento de Personal Acuático y el Departamento de Seguridad y Protección.

Material acuático

Este departamento tiene como función el normar y exigir el cumplimiento de toda disposición referida al control y registro de todo el material a flote, dedicado a las actividades marítimas, fluviales y lacustres, y para ello cuenta con las divisiones especializadas como las que se indican.

Entiéndase como material acuático a todo objeto y/o artefacto destinado a su navegabilidad acuática, sea con propulsión o sin propulsión propia, dentro de las cuales están las embarcaciones mercantes, embarcaciones pesqueras, pontones, chatas, yates, veleros, etc., y todo objeto que por su naturaleza y diseño está destinado para operar sobre el agua.

Pre-matrícula de naves

Tiene que ver con los procedimientos iniciales que una persona debe cumplir, de manera previa a la puesta en funcionamiento de una determinada embarcación o nave en general, pues para ello existen normas que regulan la aprobación de planos, la construcción, la prueba de estabilidad, la operación y el funcionamiento, las inspecciones de seguridad y la propiedad de toda nave nacional; en todos los casos se busca prevenir los riesgos al que están sometidos la tripulación y los pasajeros de una determinada embarcación, pues para ello existen una serie de procedimientos de orden técnico y administrativos que deben cumplir los interesados.

Matrícula de naves

Este procedimiento implica el reconocimiento y registro de una Nave y Artefacto Naval, así como de todo objeto destinado a operar sobre el agua. Este procedimiento tan importante como las otras, están indicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú - TUPAM 15001.

Post-matrícula de naves

Las Naves y los Artefactos navales, requieren mantener buenas condiciones tanto de sus estructuras como de los equipos de a bordo, y para ello se realizan inspecciones técnicas periódicas establecidas, a cuyo término y en la medida que estas sean favorables, se otorgan los Certificados y Refrendas correspondientes.

Existen otros procedimientos referidos a los permisos de operación, así por ejemplo se conceden los Permisos de Navegación a determinadas embarcaciones, para operar en una determinada zona o actividad, como por ejemplo la Extracción, la Recuperación de Restos, etc.

Permisos

También la Dirección de Control e Intereses Acuáticos, realiza para los usuarios, aquellos procedimientos necesarios para obtener Permisos de diversa índole de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPAM, entre los que se encuentran los Permisos de Navegación, Materiales, Recuperación de Restos y otros.

Inspecciones como estado rector de puerto son aquellas inspecciones que la Autoridad Marítima realiza en su condición de Estado Rector de Puerto, para garantizar, sin discriminación de bandera alguna, que los buques extranjeros que visitan los puertos nacionales cumplan con las normas establecidas en los convenios internacionales, evitando la presencia de buques sub-estándar, lo cual contribuye a incrementar la seguridad de la vida humana en el mar y reducir los riesgos de contaminación del medio acuático.

Personal acuático

Este Departamento tiene que ver con la administración y control de todas las actividades que realizan las personas naturales y jurídicas en el ámbito acuático, pues para ello existen normas que regulan los procedimientos que deben cumplir mientras se encuentren ejerciendo sus tareas cotidianas, así por ejemplo tenemos a las actividades de los prácticos marítimos, los Oficiales y Tripulantes de la Marina Mercante, los Pescadores, los deportistas náuticos y las empresas que ofrecen servicios diversos en el entorno acuáticos. Para esta importante labor, se cuenta con las divisiones especializadas de:

Personas naturales y jurídicas

Se refieren a las Personas naturales y Jurídicas que efectúan sus actividades en el medio acuático, las cuales deben ser registradas y matriculadas ante la Autoridad Marítima, cumpliendo previamente con los requisitos establecidos en las normas nacionales, así como en los Convenios Internacionales. Así tenemos por ejemplo al personal marítimo, fluvial y lacustre, tales como Oficiales, especialistas, patrones, marineros, prácticos marítimos, peritos, buzos, etc., quienes cuentan cada uno de ellos con un legajo personal, en la que se registran progresivamente su historial sobre sus antecedentes, experiencias y capacitación, entre otros.

Formación y capacitación

Esta división tiene a su cargo los procesos de evaluación y capacitación de todo el personal que por sus actividades laborales está ligado al quehacer acuático, para esto la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en su condición de Autoridad Marítima, tiene como una de sus principales funciones, el de promover que los hombres de mar estén cada vez mejor capacitados; en ese afán, el esfuerzo desplegado se hace también en coordinación con los Centros de Formación Marítima debidamente autorizados, y en todos los casos se revisan los planes de estudio, que permitirá adecuar el perfil del hombre de mar a la labor que realiza, haciéndolo más profesional y altamente eficiente.

En cuanto a las organizaciones empresariales que desarrollan sus actividades directamente en el medio acuático, por estar dentro de la jurisdicción de la Autoridad Marítima, deben ser registrados y controlados permanentemente en coordinación con los organismos competentes.

Dentro de las organizaciones empresariales sujetas al marco normativo de la Autoridad Marítima, están las empresas que se dedican a las actividades de Trabajo Submarino y Salvamento, Astilleros, Diques, Varaderos, Talleres de Reparaciones Navales, Empresas Administradoras de Prácticos, Desguace de Naves, Centros de Instrucción Acuática, Estudios de Impacto Ambiental, etc.

Carnetización

Se cuenta también con la Oficina de Cartelización, la que tiene a su cargo la emisión de los respectivos carnés de los profesionales y trabajadores que se desempeñan en el ámbito acuático. Con este documento las personas se encuentran debidamente identificadas dentro de la labor que realizan.

Seguridad y protección

Este departamento tiene a su cargo los reconocimientos e inspecciones a naves mercantes de toda nacionalidad, principalmente de aquellos que son parte de la comunidad marítima internacional reconocida como tal, su ejecución se da con arreglo a las normas de seguridad internacionales, establecidas tanto por la OMI como por los acuerdos regionales (ROCRAM) que adoptan los gobiernos a través de sus Autoridades Marítimas. El objetivo de esta función, es garantizar una navegación segura y un mar limpio para toda la humanidad y especies vivientes de todo el planeta.

A este tipo de inspecciones se les conoce como propias del Estado Rector de Puertos, y se refiere a las inspecciones que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectúa en su condición de Autoridad Marítima Nacional, en su afán de garantizar sin distinción de bandera alguna, que los buques extranjeros que visitan los puertos nacionales, cumplan con las normas establecidas en los convenios internacionales, evitando la presencia de buques sub-estándares, que son aquellos considerados de alto riesgo, por no cumplir con los estándares operativos que garanticen la seguridad de la vida humana y la prevención de la contaminación del medio acuático.